Cláusula 17. Lugar De Trabajo Y Movilización De Personas Trabajadoras.
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras iniciarán y terminarán su jornada en los lugares donde originalmente fueron asignadas, aun cuando deban laborar en diferentes partes.
La movilización de las Personas Trabajadoras se hará de acuerdo a las necesidades de la CFE y por instrucción de quien esté facultado para tal efecto.
Cuando deban trabajar o capacitarse en otro lugar, se proporcionará a las Personas Trabajadoras los medios adecuados para transportarles con los materiales, herramientas y útiles necesarios.
A las Personas Trabajadoras de oficinas a quienes se les ordene desplazarse, se les proporcionará vehículo para su transporte o el medio adecuado que las PARTES convengan.
El tiempo que comprende la transportación de las Personas Trabajadoras a que se refiere esta Cláusula se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Si excede la jornada normal prevista en la Cláusula 16.- SEMANA DE TRABAJO, el tiempo de exceso se pagará como extraordinario.
Los medios de transporte proporcionados por la CFE que se utilicen para la movilización de las Personas Trabajadoras, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad y mantenimiento que permita el funcionamiento óptimo, con objeto de prevenir toda clase de accidentes, contando con pólizas de seguros amplias; cuando no ocurra así, las Personas Trabajadoras reportarán cualquier condición insegura y el responsable del Centro de Trabajo en coordinación con la Comisión de Seguridad e Higiene determinará si el vehículo puede o no salir o si cumple o no con las medidas de seguridad para garantizar un trayecto seguro de las Personas Trabajadoras.
La CFE proporcionará medios de transporte para que las Personas Trabajadoras o sus familiares, se provean periódicamente de los víveres necesarios cuando no puedan adquirirlos en el lugar en donde residan, cumpliendo con las mismas condiciones del párrafo inmediato anterior.
Cuando corresponda que las Personas Trabajadoras laboren en diverso lugar del que tienen asignado, por lapsos de más de 24 horas, se aplicarán las normas establecidas en la Cláusula 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS.