CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 18. Cambio De Residencia Y Viáticos

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Cuando la CFE requiera cambiar de residencia definitivamente a sus Personas Trabajadoras, deberá convenir previamente con éstas, a través del SUTERM, las condiciones relativas, entre las que se incluirán para ellas y sus familiares las establecidas en las fracciones I a la IV del párrafo séptimo de esta Cláusula, así como el pago de 100 días de viáticos. Si en este lapso hubiere cambio de la cuota de viáticos se cubrirán las diferencias respectivas. Tratándose de Personas Trabajadoras de base cuyo cambio definitivo se intente, deberá dar su consentimiento por escrito. En todos los casos, los cambios de residencia deberán ser solicitados por escrito y debidamente justificados por el área solicitante. Si se trata de cambios de residencia provisionales, mayores a tres meses, se requerirá acuerdo de las PARTES y el consentimiento por escrito de las Personas Trabajadoras. Las Personas Trabajadoras que, con motivo de sus labores, requieran salir de su lugar de residencia por un lapso mayor de veinticuatro horas, recibirán, además de sus salarios, los viáticos respectivos, en el entendido de que se pagarán completos tanto el día de salida como el día de regreso, así como el importe de sus pasajes de ida y vuelta en transporte terrestre de primera clase. Cuando la distancia a recorrer exceda de 500 kilómetros del lugar de residencia, el transporte se hará preferentemente por vía aérea. Igualmente, en aquellos lugares donde existan vuelos comerciales regulares, aun cuando la distancia sea menor. En los términos que la CFE determine, pagará a las Personas Trabajadoras comisionadas, los gastos que se hayan causado por los siguientes conceptos de transportación: a) del domicilio, al aeropuerto o estación terminal. b) del aeropuerto o estación terminal al hotel y/o Centros de Trabajo. c) del hotel a los Centros de Trabajo. d) de los Centros de Trabajo al hotel. e) del hotel y/o Centros de Trabajo al aeropuerto o estación terminal. f) del aeropuerto o estación terminal al domicilio. Lo anterior, cuando la CFE no proporcione los servicios de traslado correspondientes. Tratándose de viajes internacionales, los mismos se realizarán de ser posible en líneas aéreas mexicanas y, en todo caso, en clase económica. Las Personas Trabajadoras a quienes se pague viáticos no tendrán derecho a percibir pago de alimentos. Si el tiempo de los trabajos en lugar diverso del de residencia de las Personas Trabajadoras destinadas a realizarlos, excediese de cuatro meses, las Personas Trabajadoras tendrán derecho a requerir de la CFE el traslado de sus familiares, a donde están trabajando, solicitando a la CFE: I.- Pague los gastos de transporte tanto a la ida como al regreso; II.- Pague los gastos de alimentación y hospedaje que se requieran conforme a lo pactado; III.- Pague los gastos de transporte del menaje de casa por medios idóneos. La CFE contratará por su cuenta los seguros respectivos; IV.- Proporcione el servicio médico que necesiten, en territorio nacional o en el extranjero. Cuando la CFE directamente suministre alojamiento y alimentación adecuados, en los términos del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, no estará obligada a cubrir los viáticos establecidos; pero restituirá a las Personas Trabajadoras comisionadas los gastos que comprueben por lavado de ropa, pasajes y los demás relacionados directamente con su estancia. Las cantidades que por concepto de viáticos o gastos complementarios se establecen, podrán reducirse hasta en un 25% cuando la CFE solamente proporcione alojamiento adecuado a las Personas Trabajadoras comisionadas. En los casos en que a las Personas Trabajadoras comisionadas fuera del lugar de su residencia, se les destinase a realizar trabajos en otros lugares, de modo que no puedan regresar antes de las 24 horas a la población o campamento de residencia provisional, tendrán derecho a recibir el pago de los gastos adicionales que se originen. Dada la naturaleza de los trabajos de las brigadas, éstas no tendrán lugar fijo de residencia; por lo tanto, cuando por necesidades del servicio se requiera el traslado de las brigadas, de un lugar a otro, las Personas Trabajadoras de base, deberán proceder a trasladarse al lugar que señale como nueva residencia de las brigadas, corriendo a cargo de la CFE los gastos que hayan de erogarse al respecto, incluyendo los que origine el transporte de sus familiares. Si el costo de la vida en el nuevo lugar de residencia así lo amerita, la CFE otorgará al personal una compensación en efectivo, que se fijará por acuerdo entre las PARTES, tomando en cuenta las condiciones especiales de la zona de que se trate. Es responsabilidad de CFE otorgar, gestionar y controlar en forma oportuna la asignación de viáticos y de pasajes destinados a comisiones oficiales programadas, realizadas en el territorio nacional y en el extranjero, por lo que, de no otorgarse en tiempo y forma, exime a las Personas Trabajadoras de efectuar la comisión, siempre y cuando no se trate de una emergencia. La cuantía de las cuotas de viáticos que se cubrirán a las Personas Trabajadoras comisionadas, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, conforme al promedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento al salario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior.
Cláusula 17 Cláusula 19