Cláusula 19. Alimentos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras del sistema de turnos continuos, así como las que laboren jornadas corridas, de 8 horas, tomarán sus alimentos en el propio lugar de trabajo, durante las horas de la jornada y en el momento en que la naturaleza del mismo lo permita, conforme a los horarios que estén establecidos, en la inteligencia de que la CFE no les descontará el importe del tiempo que empleen para tal objeto, siempre que dispongan de hasta 30 minutos. Cuando deban continuar laborando después de su hora ordinaria de salida, tendrán derecho al pago de alimentos, excepto cuando doblen su turno por acuerdo particular entre el personal de turnos continuos.
Las Personas Trabajadoras que no sean de turnos continuos tendrán derecho al pago de alimentos cuando laboren antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, o bien, cuando como consecuencia de las labores que realicen se vean impedidos para ir a sus domicilios particulares a tomarlos, en la forma siguiente:
I.- Pago de desayuno, cuando sean requeridas para laborar por lo menos una hora antes de su entrada normal al trabajo.
II.- Pago de comida, cuando laboren una hora o más, después de su hora normal de salida.
III.- Pago de cena, cuando laboren tiempo extraordinario después de las veinte horas.
IV.- Igual prestación se cubrirá a las Personas Trabajadoras que presten sus servicios en los días de descanso semanal, legal o contractual.
Cuando laboren como mínimo 2 horas antes del inicio de su jornada, o 2 horas después de terminar la propia jornada, las Personas Trabajadoras dispondrán de 20 minutos para tomar sus alimentos, sin que se les descuente el pago por dicho tiempo.
La prestación contenida en la presente Cláusula se otorgará en sus términos, así se trate de jornadas especiales o de trabajos efectuados en días de descanso y festivos.
La CFE, en concordancia con las obligaciones legales sobre la materia, proporcionará lugares apropiados para que las Personas Trabajadoras tomen sus alimentos, excepción hecha de Oficinas Nacionales o como en el futuro se le denomine.
La cuantía de las cuotas de alimentos que conforme a esta Cláusula deben cubrirse a las Personas Trabajadoras, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose conforme al promedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento al salario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior.