Cláusula 20. Medios De Protección Y De Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
I.- DEL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
La CFE proporcionará a las Personas Trabajadoras los materiales, herramientas, útiles y vehículos que sean necesarios, conforme a la normatividad vigente, para el desempeño de sus labores, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes conforme al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN 1.- La CFE mantendrá el equipo de protección de uso común que se haga necesario, en oficinas, talleres, plantas, subestaciones, vehículos, etc., cuidando que se reponga o sustituya conforme a las necesidades del servicio, el SUTERM cooperará con la CFE en todo lo que sea necesario para tal efecto.
2.- Los medios de protección y ropa de trabajo que determine el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, los que aconseje el avance técnico en la materia, así como los demás que convengan las PARTES, cumplirán con lo especificado en el “Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo”, independientemente de su costo. En cada caso, se dará la intervención que corresponda a la Comisión de Seguridad e Higiene.
3.- En los trabajos de emergencia o a la intemperie, la CFE proporcionará a las Personas Trabajadoras los útiles que protejan sus prendas de vestir.
4.- La CFE se obliga a instalar baños con regadera en todos aquellos lugares donde se requiera a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene y en forma especial en donde se labore expuesto a substancias contaminantes o aguas infecciosas.
5.- Las Personas Trabajadoras están obligadas a usar los medios de protección durante su trabajo.
III.- DE LA ROPA DE TRABAJO 1.- La CFE proporcionará a las Personas Trabajadoras la ropa de trabajo que a continuación se indica:
Toda la ropa de trabajo se entregará en especie, a más tardar el 30 de junio de cada año.
Al personal de campo de las áreas de Distribución, Transmisión, Generación, Energéticos, Departamento de Combustión Interna y Servicios de Emergencia, Brigadas, Departamentos Regionales de Hidrometría, Centros de Anteproyectos, Departamento de Hidráulica de Ingeniería Civil, así como las demás áreas que cuenten con las Personas Trabajadoras de campo y lo tengan convenido, 5 juegos de ropa y 4 pares de botas o zapatos.
Al personal de Oficina de las distintas Coordinaciones Regionales de Producción, Gerencias Regionales de Transmisión, Gerencias Divisionales de Distribución y las áreas adscritas a éstas, así como al personal permanente de las Residencias de Construcción, se le proporcionará 4 juegos de ropa y 4 pares de zapatos como ropa de trabajo, conforme a los lineamientos de vestimenta que se acuerden en los Centros de Trabajo, en monedero electrónico, vales o como se tenga a bien denominar, por la cantidad homologada establecida en el convenio de depósito. El importe de esta prestación se actualizará anualmente por convenio entre las PARTES, en el mes de marzo, a efecto de estar en condiciones de su entrega en el mes de junio.
A las Personas Trabajadoras de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, a quien se acuerde otorgar ropa de trabajo, se les proporcionará en especie debiendo justificarse por ser una necesidad para el desarrollo de su trabajo.
Las PARTES se comprometen a iniciar en el mes de octubre de cada año el procedimiento para recabar la información respecto a las tallas y estar en condiciones de que a más tardar en el mes de marzo se autoricen las adjudicaciones correspondientes, con el propósito de cumplir con las fechas pactadas de entrega.
La ropa de trabajo del personal de campo se entregará invariablemente en especie y deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en el “Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo”.
La dotación de zapatos o botas se hará tomando en cuenta las actividades que corresponda desarrollar a las Personas Trabajadoras y con sujeción a las normas de seguridad especificadas en el Catálogo respectivo.
2.- En atención a las condiciones de realización del trabajo y demás circunstancias regionales, las chamarras, toallas, jabones, papel de baño y otros aditamentos que se acuerden y que se proporcione a las Personas Trabajadoras, será de buena calidad y se acordará por las PARTES en los convenios de particularidades, debiéndose pactar de forma anual por los Comités Locales Mixtos de Productividad, así como revisar, validar y formalizar por los Comités Regionales Mixtos de Productividad.
La CFE entregará lo antes mencionado en los meses de marzo y septiembre de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 de la fracción II del Equipo y Medios de Protección de esta misma Cláusula.
3.- Las Personas Trabajadoras de administración dispondrán de lugares adecuados para guardar sus prendas de vestir y, a todas las demás Personas Trabajadoras, se les proporcionarán gabinetes individuales apropiados para que guarden y protejan sus útiles, instrumentos y ropa de trabajo, instalándose los gabinetes en sitios adecuados en donde las Personas Trabajadoras puedan cambiarse de ropa.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS 1.- Las Personas Trabajadoras tienen la obligación de utilizar durante la jornada, su gafete, el equipo y herramientas de trabajo, el equipo y medios de protección y, la ropa de trabajo que señala esta Cláusula, su reglamento y los convenios respectivos.
En el caso de que las Personas Trabajadoras no cumplan con esta disposición, no se les permitirá laborar, e igual situación prevalecerá para las Personas Trabajadoras de administración, cuando a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene, no se presenten con la debida pulcritud a los Centros de Trabajo; en ambos casos, el SUTERM propondrá los suplentes para cubrir dichos puestos.
2.- Las Personas Trabajadoras no serán responsables por la no ejecución, demora o defecto de los trabajos que les corresponda desempeñar, si solicitan y no les son proporcionados oportunamente los materiales, herramientas, útiles y medios de protección necesarios.
3.- Las Personas Trabajadoras se obligan a restituir a la CFE los materiales no usados y, en buen estado, salvo el deterioro derivado de su uso normal, los instrumentos y útiles que hubiesen recibido para su trabajo; las Personas Trabajadoras para recibir un nuevo instrumento o útil, deberán entregar el usado.
4.- Las Personas Trabajadoras no tendrán responsabilidad cuando sufran el robo de los útiles, herramientas y medios de protección a que se refiere esta Cláusula, salvo que CFE acredite que hubo descuido o negligencia manifiestos de parte de aquellas.
5.- Las Personas Trabajadoras no adquieren responsabilidad por el deterioro natural y propio de estos objetos, así como del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor.
6.- La CFE a través del área facultada para tal efecto, programará en forma permanente y obligatoria, para que sean proporcionados por conducto de las Áreas de Capacitación correspondientes los cursos de capacitación y adiestramiento a las Personas Trabajadoras sobre manejo y utilización del equipo y herramientas de trabajo y del equipo y medios de protección.
7.- Las Personas Trabajadoras tienen la obligación de participar en los cursos de capacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene que la CFE y el SUTERM acuerden, asimismo, en las pláticas que sobre el tema determinen y realicen la Comisión de Seguridad e Higiene.
8.- La CFE, a través de la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano, supervisará y evaluará el cumplimiento de los Programas de Capacitación en los Centros de Trabajo, referente a los cursos relacionados con seguridad e higiene.
9.- Se considerarán en las partidas presupuestales un renglón específico para el desarrollo de las actividades encomendadas en materia de seguridad e higiene y no se limitará ni restringirá: ropa de trabajo, en la forma convenida, equipo de protección personal y de grupo y mantenimiento, reposición, arrendamiento, renovación y adquisición de vehículos.
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL