Cláusula 4. Materia Del Contrato
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
I.- Es materia del trabajo objeto de este Contrato, regular las condiciones conforme a las cuales las Personas Trabajadoras sindicalizadas de la CFE prestarán sus labores en las actividades que conforman el objeto de la CFE que de manera enunciativa son las siguientes:
a) La planeación en los diversos ámbitos de acción de la CFE;
b) La generación, almacenamiento, conducción, transformación, transmisión, distribución, abastecimientos, suministro y venta (comercialización) de energía eléctrica;
c) La realización de las actividades que requiera la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
d) La prestación del servicio de energía eléctrica;
e) La promoción de la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
f) El estudio, planeación, diseño y proyecto, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio de energía eléctrica;
g) La operación del equipo pesado, aéreo y automotriz;
h) Los servicios que la CFE preste a terceros con la utilización de sus recursos humanos, materiales y financieros;
i) La prestación del servicio de internet y telecomunicaciones, así como la instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica, así como de equipo y accesorios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de las líneas eléctricas, estructuras de telefonía celular, puntos de internet, cabinas telefónicas, realizadas por la CFE o por personas físicas o jurídicas distintas a ésta, en las líneas de transmisión, subtransmisión, distribución y subdistribución o fuera de esta infraestructura que son propiedad de la CFE o están a disposición de la CFE.
No se podrán subcontratar trabajos con el fin de disminuir o evadir el cumplimiento del CCT, ni la materia de trabajo del mismo, salvo lo dispuesto en la Ley.
II.- La realización de las obras, trabajos y actividades de transporte en construcción y puesta en servicio que se ejecuten por la CFE, se sujetarán a los Contratos Colectivos para Obra Determinada que se celebren de acuerdo con el modelo que como referencia se agrega a este Contrato; los cuales, en su caso se revisarán en los términos de la Ley, rigiéndose las condiciones de trabajo por los respectivos tabuladores y los demás pactos establecidos en los referidos Contratos para Obra Determinada, conforme a lo previsto en este párrafo y en la Cláusula 42.- PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS de este Contrato, en la que asimismo se regulan los trabajos de construcción, mantenimiento, proyectos y de rehabilitación de instalaciones.
III.- Cuando para cumplir con su objeto constitucional bajo esquemas de mayor productividad y rentabilidad, así como en aquellos trabajos especializados en los que la CFE requiera la contratación de trabajos, obras o servicios a través de terceros, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como 6, 9, 10 y 11 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en lo que resulten aplicables.
IV.- La aplicación de este Contrato es de orden general y conforme a sus estipulaciones se resolverá cómo normar las relaciones laborales respecto de las Personas Trabajadoras sindicalizadas al servicio de la CFE; con excepción de las obras y trabajos mencionados en las fracciones II y III de esta Cláusula.
Con las salvedades antes indicadas, el presente Contrato Colectivo se aplicará en todos los establecimientos, dependencias o instalaciones actuales y en aquellos que se incorporen en lo futuro a la CFE o a sus empresas subsidiarias o dependientes.