Cláusula 41. Personas Trabajadoras Temporales
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras que presten sus servicios en la CFE en labores ocasionales o de sustitución por tiempo determinado y que no sean titulares de puestos tabulados, estarán sujetas a las siguientes condiciones de trabajo:
I.- CONTRATACIÓN.- El ingreso al trabajo se ajustará a lo establecido en este Contrato en las Cláusulas 37 y 38, en la inteligencia de que las Personas Trabajadoras requeridas para realizar tareas de sustitución serán proporcionadas en forma expedita por el SUTERM. La CFE acreditará por escrito las características de la relación de trabajo, especificando la naturaleza y objeto de las labores que deben desempeñarse durante la relación de trabajo y salario conforme a las normas de este Contrato.
En trabajos de emergencia se procederá sin trámites y en la forma más expedita para iniciar las labores: conviniéndose entre las PARTES en forma inmediata posterior las condiciones de la relación de trabajo.
La CFE y el SUTERM están de acuerdo en que para ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación, se deberá cumplir con lo que se refiere en los puntos 3 y 4 de la Cláusula 38.- INGRESO DE PERSONAL.
Se exceptúa el requisito de presentar un nuevo examen médico integral y el certificado de instrucción secundaria o de acreditar poseer los estudios equivalentes, hasta el 23% de las Personas Trabajadoras temporales de sustitución autorizado como máximo, en relación con el tabulador de puestos de base de cada Centro de Trabajo, (bolsa de trabajo).
II.- PAGO.- Percibirán el salario del puesto que ocupen o el que se convenga entre las PARTES, si no existe en el tabulador.
III.- PRÓRROGA DE CONTRATO.- Cuando transcurrido el tiempo establecido para la relación de trabajo, subsista la materia de trabajo, se prorrogará automáticamente dicha relación.
La CFE gestionará lo procedente para que, a partir de la fecha de vigencia del presente contrato, las PARTES se reúnan cada cuatro meses para acordar las plazas que deban ser regularizadas en términos de esta Cláusula, adicionándose al tabulador que corresponda.
IV.- COMPENSACIÓN POR SEPARACIÓN.- Si las Personas Trabajadoras son separadas por la CFE antes del vencimiento del tiempo establecido para la relación de trabajo, les pagará los salarios y les otorgará las prestaciones correspondientes al lapso que faltare para completar dicho tiempo, excepto cuando se trate de rescisión justificada.
V.- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:
a) En caso de riesgos de trabajo tendrán derecho a las mismas prestaciones que establece este Contrato para las Personas Trabajadoras permanentes. Tratándose de riesgos no profesionales, tendrán derecho a las prestaciones que establece la Cláusula de riesgos no profesionales, así como a las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social durante el tiempo de la relación de trabajo.
b) Desde el inicio de la relación de trabajo y por todo el tiempo que dure la misma, les serán pagadas las prestaciones de ayuda para renta de casa, fondo de ahorro, fondo de previsión, ayuda para despensa, ayuda para transporte, servicio eléctrico, ropa de trabajo, calzado y aguinaldo. Al personal que se contrate por tiempo determinado para realizar labores iguales o distintas a las de un puesto tabulado, al vencerse el término para el que fueron contratados, se les liquidará la prima legal de antigüedad en la proporción que les corresponda.
Cuando las Personas Trabajadoras temporales hubieran venido prestando servicios sin que existan interrupciones de más de 60 días naturales entre una contratación y otra, la prima legal de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, se les cubrirá invariablemente al presentarse la primera interrupción de más de 60 días naturales.
c) Tendrán derecho a disfrutar de vacaciones en los términos de la Cláusula 52.- VACACIONES, o a la remuneración proporcional si la relación de trabajo termina antes de un año.
VI.- Si un puesto ha sido cubierto durante 2 años en forma ininterrumpida, por una o varias Personas Trabajadoras, se considerará de base, salvo que la CFE compruebe que por su naturaleza no es permanente. En su caso se correrá el escalafón que corresponda y el último puesto se cubrirá con la Persona Trabajadora temporal, que corresponda conforme a lo estipulado en la Cláusula 43.- ESCALAFÓN.
VII.- Si la Persona Trabajadora ha prestado servicios continuos durante 5 años en diversos puestos, por acuerdo entre las PARTES se creará el puesto más conveniente para las labores de la CFE, el cual será ocupado corriendo el escalafón y el último puesto, en su caso, por la Persona Trabajadora temporal que tenga más derechos.
VIII.- Si una o más Personas Trabajadoras temporales han ocupado un puesto o uno de varios puestos de la misma naturaleza han sido cubiertos por 12 meses o más en forma ininterrumpida, previamente a su baja deberá acreditarse al SUTERM que se agotó la materia de trabajo.
IX.- CÓMPUTO DE TIEMPO.- Para el cómputo del tiempo en todos los casos a que se refiere esta Cláusula, se sumarán los días pagados.
Para efectos de los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato, la antigüedad de las Personas Trabajadoras temporales se computará en los términos del inciso p) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES.
Asimismo, las PARTES acuerdan que cuando una Persona Trabajadora temporal, llegara a tener una incapacidad medica emitida por el IMSS por más de 60 días, o que en conjunto sumen más de 60 días ininterrumpidos (subsecuentes), no será liquidada por la Comisión y conservará la antigüedad generada con anterioridad al evento.
En los casos a que se refiere, esta fracción, con fundamento en lo que establece el Artículo 158 de la Ley, la Comisión Mixta de Reconocimiento de Antigüedad que corresponda, se obliga a emitir Dictamen de Antigüedad cuando se le otorgue a una Persona Trabajadora su base o permanencia, en términos de lo establecido en los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Reconocimiento de Antigüedad para las Personas Trabajadoras sindicalizadas permanentes de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
X.- Tratándose de Personas Trabajadoras temporales, los días que se les hayan pagado se acumularán para efectos del otorgamiento de períodos vacacionales, de manera que la tabla progresiva de este Contrato le sea aplicada con toda efectividad, así como a su antigüedad en los términos del inciso p) de la Cláusula 3 de este Contrato.
La CFE y el SUTERM analizarán el número de Personas Trabajadoras temporales que se requiera en cada Centro de Trabajo y éstos se determinarán de acuerdo a las necesidades del servicio por parte de la CFE, el cual no excederá el 23% del tabulador de base en cada Centro Trabajo.
No se contabilizará dentro del 23% de la bolsa de trabajo la cobertura de plazas demandadas laboralmente, plazas temporales transitorias (adicionales), representantes o personas comisionadas sindicales, y la cobertura del personal con más de 30 días de Permiso sin Goce de Salario en términos de la Cláusula 54.- PERMISOS.