CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 44. Sistema De Reconocimiento Al Desempeño

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La CFE y el SUTERM convienen en que se aplique en beneficio de las Personas Trabajadoras titulares de puestos permanentes sindicalizados, un Sistema de Reconocimiento al Desempeño sustentado en la evaluación periódica del grado del cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, resultados, actitud y productividad de la Persona Trabajadora, demostrados en el desempeño de sus labores. El Reconocimiento al Desempeño es independiente a cualquier otro que se establezca en la normatividad vigente. El Reconocimiento al Desempeño consistirá en un bono anual de 28 (veintiocho) días de Salario Diario Tabulado, que se otorgará al 100% de las Personas Trabajadoras titulares de puestos permanentes ocupados, consignados en los tabuladores respectivos que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que el promedio de sus últimas 3 (tres) Calificaciones Finales Anuales (CFA) deberá ser mayor o igual a 75 (setenta y cinco). Podrán ser acreedores a este Reconocimiento al Desempeño, aquellas Personas Trabajadoras que tengan al menos un año de antigüedad reconocida y seis meses dados de alta como permanentes al 31 de mayo. Para las Personas Trabajadoras que tengan un reconocimiento de antigüedad y que por su fecha de alta como permanente no tengan tres CFA, el promedio se obtendrá de las calificaciones que tengan hasta ese momento. Cuando la Persona Trabajadora tenga al menos la calificación de un semestre, podrá ser elegible para recibir el incentivo. Invariablemente todas las Personas Trabajadoras deben ser evaluadas semestralmente por su jefe inmediato, excepto aquellas que no tengan seis meses dados de alta como permanentes. El total de las Personas Trabajadoras a que se refiere la Cláusula 54.PERMISOS en su inciso A.- CON GOCE DE SALARIO en los numerales 5.2, 6, 7 y 8, deberán ser evaluadas por el SUTERM y las evaluaciones serán remitidas a sus áreas de adscripción respectivas para su registro. 2) Que las Personas Trabajadoras no excedan de 15 (quince) incidencias anuales. Estas incidencias comprenden: • Permisos sin goce de salario. • Faltas injustificadas. • Incapacidades por enfermedad general. • Suspensiones. • Pases de salida particulares superiores a 4 horas. Las incapacidades por riesgo de trabajo y las incidencias de las trabajadoras que por motivo de licencia con pago de salario integro por doce semanas antes o después del parto no serán consideradas como incidencias para el cálculo del factor de incidencias. Cada incidencia solo contará como 1 (una) sin considerar las fracciones que generan por caer en viernes o lunes o cualquier otro tipo. Las Personas Trabajadoras serán evaluadas periódicamente de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Evaluación al Desempeño. Las PARTES acuerdan revisar periódicamente dicho Manual, con el propósito de tener los mejores mecanismos de evaluación que fomenten la productividad en beneficio de la CFE. El reconocimiento al desempeño de las Personas Trabajadoras no integrará salario para efecto de pensiones jubilatorias. Asimismo, conforme a las normas establecidas en esta Cláusula, tendrá derecho a recibir un reconocimiento individual de 28 (veintiocho) días de Salario Diario Tabulado, el total de las Personas Trabajadoras a que se refiere la Cláusula 54.- PERMISOS en su inciso A.- CON GOCE DE SALARIO en los numerales 5.2, 6, 7 y 8. El reconocimiento al desempeño se pagará invariablemente en el mes de octubre de cada año, con el Salario Diario Tabulado vigente al 01 de octubre. En los casos de baja por jubilación previo a esta fecha, se considerará el último salario como Persona Trabajadora activa.
Cláusula 43 Cláusula 45