CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 47. Privación De Libertad A Las Personas Trabajadoras

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Cuando las Personas Trabajadoras sean privadas de su libertad por cualquier autoridad y la misma se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores, la CFE hará las gestiones necesarias para que se recupere la libertad de las personas afectadas y las defenderá legal y eficientemente ante las autoridades que correspondan, y les cubrirá sus salarios y prestaciones cual si hubieran desempeñado normalmente sus labores. Si aclarados los hechos resultare probado que la privación de la libertad provino de causas ajenas a las labores, la CFE descontará a las personas trabajadoras del caso, los salarios que por tal motivo les hubiere pagado e iniciará los procedimientos laborales y administrativos que correspondan, así como para recuperar los gastos que hubiera incurrido la CFE con motivo de la defensa jurídica realizada, en estos casos los descuentos que se realicen deberán ajustarse a lo dispuesto en la fracción I, del Artículo 110 de la Ley. Cuando las Personas Trabajadoras acrediten que faltaron a sus labores por ser privadas de su libertad debido a alguna orden de aprehensión originada por el desempeño de su trabajo, la CFE tendrá por justificadas tales faltas y pagará salario íntegro durante los días que dejen de trabajar por tal motivo. En caso contrario, iniciará los procedimientos laborales y administrativos que correspondan. La CFE responderá ante terceros por los daños y perjuicios motivados por actos de sus Personas Trabajadoras en el desempeño de sus labores y pagará las primas de los seguros, así como las fianzas y/o la caución que se requieran para que recuperen su libertad. La responsabilidad de la CFE cesará si la Persona Trabajadora se encuentra bajo el efecto de drogas enervantes, o en estado de embriaguez, únicos casos en los que los daños que se causen a terceros o a bienes de la CFE, le podrán ser exigidos a la Persona Trabajadora, en los términos legales que corresponda. Si las drogas las consumió o le fueron aplicadas por prescripción médica, quedará exceptuada de toda responsabilidad, siempre y cuando la Persona Trabajadora lo haya hecho del conocimiento por escrito de su superior jerárquico, antes de iniciar su servicio, presentando la prescripción médica. En todos los casos subsistirán las obligaciones de la CFE de oportuna y eficaz defensa jurídica y de pago de primas de fianza. En caso de incumplimiento, la CFE responderá de los daños y perjuicios que se hubieren causado por la falta de asesoría jurídica en los términos de la Cláusula 11.- DAÑOS Y PERJUICIOS del presente Contrato.
Cláusula 46 Cláusula 48