Cláusula 56. Comisiones De Seguridad E Higiene
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para las tareas concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo en la CFE, la Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de representantes tanto de la CFE como del SUTERM, tendrá a su cargo con capacidad ejecutiva, el establecimiento de las políticas generales en esta materia, conforme a las necesidades de la CFE, así como las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Corresponderá a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el apoyo técnico de la CFE, la supervisión y evaluación de resultados, para ello, se reunirá al menos una vez al año con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos en esta materia y realizar las acciones preventivas y correctivas necesarias.
Consecuentemente, las PARTES convocarán a una reunión nacional de las Comisiones de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo, quienes se reunirán en el primer semestre de cada año, con el fin de analizar los resultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir.
El número de representantes de las Comisiones de las áreas operativas que asistirán a esta reunión será acordado por las PARTES.
La Comisión de Seguridad e Higiene será apoyada por las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, en los términos que dicha Comisión establezca y del Reglamento Interior de Trabajo.
La Seguridad e Higiene en la CFE forma parte integrante e inseparable del trabajo mismo y será una actividad permanente. Por tal motivo, las PARTES tomarán las siguientes acciones:
1.- Proporcionarán a todos los Centros de Trabajo responsables de esta materia en sus respectivas jurisdicciones, así como a las Comisiones de Seguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad Institucional y Sindical que para su trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y autonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias les corresponde, específicamente la que les otorga la presente Cláusula.
2.- Seleccionarán al personal adecuado para la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
3.- Vigilarán y exigirán que las empresas contratistas cumplan con las disposiciones legales y los programas institucionales, que en materia de seguridad e higiene se tienen establecidos.
4.- Determinarán la suspensión de labores cuando no existan condiciones para el desarrollo normal del trabajo, porque se presenten causas de fuerza mayor, que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser: la toma o bloqueo de instalaciones por terceros, o bien por razones fundadas de que las Personas Trabajadoras pudieran ser objeto de agresiones.