Cláusula 62. Riesgos No Profesionales
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Son los accidentes, enfermedades y en general las alteraciones de la salud física o mental que sufran las Personas Trabajadoras, originados por causas ajenas a su trabajo.
En los casos de riesgos no profesionales, la CFE tendrá las siguientes obligaciones con las Personas Trabajadoras que los sufran:
I.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN a) Otorgar a la Persona Trabajadora licencia para no laborar, con pago de Salario Íntegro, hasta por 200 días y transcurrido este periodo, si el tratamiento médico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin pago de salario, que no reducirán la antigüedad de la Persona Trabajadora.
b) En caso de que la Persona Trabajadora no pueda regresar a sus labores después de transcurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderá su relación de trabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño de su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida desempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que establece este Contrato.
c) Proporcionar atención médica y medicinas a la Persona Trabajadora durante un plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren utilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario; si la enfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención en cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderán específicamente los siguientes aspectos:
1. Consulta médica general y de especialistas que se requieran incluyéndose psiquiatras, así como grupos de apoyo.
2. Todos los medicamentos necesarios.
3. Análisis clínicos, radiológicos y de gabinete, cuando a juicio de los médicos generales o especialistas se requieran.
4. Tratamiento de cirugía menor, ambulatoria y enfermería que comprenderá en general toda clase de inyecciones, transfusiones, curaciones e intervenciones que no requieran anestesia general o sala quirúrgica y hospitalización.
5. Intervenciones quirúrgicas necesarias y material de osteosíntesis, incluyéndose trasplantes y cirugías de rehabilitación, plástica y reconstructiva, con excepción de la cirugía y/o intervenciones de carácter estético.
6. Asistencia dental que comprenderá tratamiento médico quirúrgico de padecimientos de la encía, labios, paladar, maxilares y dientes, guardas oclusales, profilaxis bucal, obturaciones de cemento, porcelana o amalgama de plata y tratamiento de endodoncias. Cuando el padecimiento sea de origen traumático prótesis dental y maxilares.
7. Cristales o micas graduadas, cuando sean prescritos por oftalmólogo y/u optometrista del IMSS, incluyendo armazones, cuyo monto sumado sea hasta por la cantidad de $4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. La presente prestación será otorgada cada dos años.
La Subgerencia de Seguridad Social, Trabajo, o su equivalente, considerando el cambio de diagnóstico emitido por el oftalmólogo de la CFE, podrá autorizar el cambio de cristales graduados o micas antes del plazo señalado en el párrafo anterior.
La CFE proporcionará lentes intraoculares y, cuando por necesidad postoperatoria se requieran lentes de contacto, así como lentes especiales cuando por prescripción del oftalmólogo del IMSS el paciente lo requiera.
8. Servicio de ginecología y obstetricia.- Las trabajadoras disfrutarán de licencia con pago de salario íntegro por 12 semanas, que se iniciará antes o después del parto, según convenga a la salud de la trabajadora y que podrá ampliarse anticipándose o prorrogándose por el tiempo necesario a juicio del ginecólogo u obstetra que le preste atención. Además, en el postparto se le proporcionará ayuda para lactancia hasta por seis meses, a partir de que se incorpore a laborar y una canastilla en caso de que el IMSS no se la proporcione, cuyo contenido y calidad sean iguales a los que proporciona el IMSS.
9. Aparatos, muletas, calzado y dispositivos de prótesis y órtesis de ortopedia necesarios a juicio del especialista del IMSS.
10. Endoprótesis, prótesis y marcapasos, así como equipo y tratamiento que se requiera, que no sea proporcionado por el IMSS y siempre bajo prescripción de médicos especialistas institucionales.
11. Auxiliares auditivos digitales. En caso necesario y previo dictamen del IMSS y validación del médico de la CFE, este será renovado cuando así lo requiera la Persona Trabajadora.
Se autorizarán implantes cocleares en beneficiarios hijos/as, prescritos por especialistas del IMSS y que tengan hipoacusia neurosensorial profunda, así como el mantenimiento que se requiera, previo dictamen del IMSS y validación del médico de la CFE.
En caso de discrepancias, las PARTES acudirán a la opinión de alguna
Institución Médica Especializada de reconocido prestigio, cuyo dictamen será inapelable.
12. Hospitalización en instituciones de primera, incluyendo servicios de rehabilitación física y mental, con todos los servicios y por el tiempo necesario, que no excederá de un año para la misma enfermedad.
13. Tratamiento en rehabilitación de adicciones por una sola ocasión, durante un plazo máximo de 6 meses, y en los términos que establezcan las reglas de aplicación de este numeral, que se convengan entre las PARTES.
Todos los servicios médicos, equipos y medicamentos, contemplados en esta Cláusula, tendrán que estar prescritos por médico especialista del IMSS o de institución de salud pública competente.
II.- COMPENSACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO a) Muerte.- Cuando las Personas Trabajadoras fallezcan por cualquier causa, excepción hecha de riesgos de trabajo, una vez acreditado con copia certificada del acta de defunción, la CFE entregará a los beneficiarios/as que enseguida se precisan, el importe de 30 días de Salario Diario Integrado por cada año de servicios prestados.
Para efectos de esta fracción, son legítimos/as beneficiarios/as de las Personas Trabajadoras fallecidas las que éstas hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por cuadruplicado y, en su caso, con intervención de la representación sindical del nivel que corresponda al Centro de Trabajo en que presten servicios.
Los ejemplares de las cartas se distribuirán así: un tanto para la Persona Trabajadora interesada, otro para la CFE en el Centro de Trabajo correspondiente, otro para la representación sindical que hubiere intervenido y el otro para el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Cuando en las designaciones no se hubiera establecido porcentaje para el caso de varios beneficiarios, la compensación les será repartida en partes iguales.
A falta de las cartas de designación el pago se hará a las personas que la autoridad laboral competente designe como dependientes económicos de la Persona Trabajadora fallecida, en apego estricto a lo establecido en los Artículos 501 y 503 de la Ley.
Además de la compensación establecida en esta Cláusula, la CFE entregará a la persona o personas designadas para tal efecto por la Persona Trabajadora fallecida, en la carta de designación de beneficiarios/as, la cual deberá obrar en el expediente de personal, el importe de 110 días de Salario Diario Integrado, cantidad que no podrá ser menor de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para gastos de sepelio; cualquiera de ambas cantidades no podrá disminuirse por concepto alguno.
Si los gastos de sepelio se sufragan por persona distinta a la designada por la Persona Trabajadora fallecida, previa comprobación con documentos que cumplan requisitos fiscales a nombre de la CFE, se les cubrirá hasta la mitad del importe de los 110 días de salario diario integrado o, en su caso, de los $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y el resto se reservará para entregarlo a los/as beneficiarios/as designadas/os por la Persona Trabajadora o por la autoridad laboral competente, según corresponda.
b) Incapacidad para el Trabajo.- Al quedar separada la Persona Trabajadora de sus labores, por un dictamen médico provisional o definitivo, derivado de riesgo no profesional, la CFE entregará el importe de 100 días de salario, si su antigüedad es de 1 a 3 años; 30 días de salario por cada año de servicios, si su antigüedad es mayor a 3 años y hasta 10 años y 35 días de salario por cada año de servicios prestados, si su antigüedad es de más de 10 años.
Cuando la Persona Trabajadora con incapacidad permanente proveniente de riesgo no profesional, esté imposibilitada para reanudar sus labores, tenga diez años o más de servicios y le sea aplicable el Apartado Primero de la Cláusula 69.- JUBILACIONES, podrá optar entre la compensación establecida en este inciso o la jubilación, la que le será concedida en los términos de esa misma Cláusula, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada médicamente, no le permita desempeñar las labores inherentes a su puesto ni las de otro en el que pueda ser reubicada de acuerdo con sus aptitudes y capacidad residual para el trabajo y en el que le será respetado su salario.
No tendrá derecho a optar por la jubilación la Persona Trabajadora con incapacidad permanente para el trabajo, cuando dicha incapacidad se hubiese originado por alcoholismo o drogadicción, casos en los cuales se dará por terminada la relación laboral, mediante el pago de la compensación a que se refiere esta Cláusula.
En todos los casos establecidos, se cubrirá a las Personas Trabajadoras o a sus beneficiarios/as designados/as, además de los conceptos señalados, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad.
c) Para el caso de Personas Trabajadoras desaparecidas, que cuenten con una “Declaración Especial de Ausencia” y hayan transcurrido cinco años, en términos del artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 133, fracción XVI de la Ley, se tendrá por terminada la relación de trabajo y las/os beneficiarios/as designados/as por la Persona Trabajadora desaparecida tendrán derecho a la compensación prevista en la fracción II de esta Cláusula, la cual no estará sujeta a término prescriptivo.
III.- AVISOS DE RIESGOS NO PROFESIONALES:
La Persona Trabajadora que sufra un riesgo no profesional cuyas consecuencias le impidan presentarse al desempeño de sus labores, deberá avisar oportunamente a la CFE directamente o por conducto de su representación sindical, indicando el sitio en el que se encuentre para ser atendida. El aviso justificará la falta o faltas relativas. En caso de fuerza mayor acreditada, se justificarán las faltas aún sin aviso, el que se dará al desaparecer aquélla.